REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL SORTEO 

“EcoTank en Casa”

Artículo 1: La mecánica, la organización, la publicidad y los derechos relacionados el sorteo “EcoTank en Casa”, en adelante denominada la “Promoción”, son propiedad exclusiva de Epson Chile S.A. en adelante denominado “EPSON”.

Artículo 2: El presente Reglamento de Requisitos y Condiciones del sorteo “EcoTank en Casa”, en adelante denominado “Reglamento”, establece las reglas para participar del Sorteo que realiza EPSON entre quienes participen en el perfil de Instagram Carla Jara (@carlajaracadiz) en el posteo relacionado a la EcoTank L3150, de conformidad con las condiciones y limitaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 3: La vigencia de la Promoción es por tiempo limitado iniciando el día miércoles 17 de marzo del 2021 a las 09:00 horas y finalizando el día miércoles 24 de marzo del 2021 a las 12:00 horas. El ganador será anunciado en una story del Instagram @carlajaracadiz. 

Artículo 4: Para efectos del presente Reglamento, los clientes y usuarios aceptan y entienden, que el premio de esta Promoción será entregado, únicamente, al cliente que resulte ganador y cumpla con todas las condiciones establecidas en el posteo.  

Artículo 5: Es condición obligatoria para todos aquellos que participen comentar en el posteo de @carlajaracadiz al realizarse el miércoles 17 de marzo contando la razón por la cual el participante quiere ganar el equipo, darle Me Gusta a la foto y seguir con la misma cuenta el perfil @epsonlatinoamerica y el de @carlajaracadiz.

Artículo 6: A nivel de producto Epson, participa la EcoTank L3150.

Artículo 7: No podrán participar de la Activación, ni ser ganadores, los empleados de EPSON ni sus familiares en primer grado de consanguinidad.

Artículo 8: Todo participante, acepta entender y someterse en todos sus extremos al presente Reglamento. Asimismo, es obligación de cada participante leer e informarse acerca del contenido del presente Reglamento que será publicado en la siguiente página Web: https://epson.cl/tintas-originales 

Artículo 9: Para la selección del ganador se realizará el sorteo con una herramienta digital y lo hará la influencer teniendo en cuenta la participación de todos los que hayan comentado hasta la fecha de finalización del concurso. El premio de este sorteo será entregado al ganador por Epson a la dirección que indique. El influencer se comunicará con el ganador y este le dará un mail de contacto y desde la agencia se comunicarán con el ganador para gestionar la entrega.

El día posterior al cierre del concurso, @carlajaracadiz publicará el nombre del ganador en una story y lo arrobará.

Artículo 10: El premio del sorteo es una EcoTank L3150.

Artículo 11: El premio no es transferible. El ganador deberá cumplir con todos los pasos previos para poder acceder a su premio. En caso de no hacerlo se seleccionará un nuevo ganador. EPSON. 

Artículo 12: El premio de esta Promoción será entregado, únicamente, a la persona ganadora quien deberá proporcionar sus datos de identidad y dirección para el envío del premio. 

Artículo 13: Todos aquellos clientes físicos y jurídicos que deseen participar en la presente promoción, entienden y aceptan que con el sólo hecho de ejecutar cualquiera de las mecánicas descritas en este Reglamento, se obligan a someterse a este en todos sus extremos. Asimismo, es obligación de cada participante leer e informarse acerca del contenido del mismo. 

Artículo 14: EPSON podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo del Sorteo, la cual será suspendida en forma inmediata sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar fraudes o cualquier otra irregularidad, o si se presentare una circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero que afecte gravemente los intereses de EPSON.

Artículo 15: La promoción está sujeta a las condiciones y limitaciones que se indican en el presente Reglamento, incluyendo las siguientes:

  • Cualquier situación anormal que se presentare eventualmente con la promoción y que no estuviera prevista en el presente Reglamento, será resuelta por EPSON, en estricto apego a la legislación costarricense.
  • El cliente que resulte ganador, deberá firmar un documento de recibido conforme de la entrega del premio, el cual autoriza a EPSON de manera irrevocable para que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general, en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. Esta autorización es un requisito indispensable para hacerse acreedor del premio.
  • Adicionalmente, aceptan expresamente que la responsabilidad de EPSON se limita únicamente a la entrega del premio, quedando exonerado de toda responsabilidad, culpa, reclamo, demanda y acción ante cualquier instancia administrativa y/o judicial por los efectos que directa o indirectamente puedan derivarse de este sorteo, ante el uso, aceptación y disfrute del mismo.
  • El cliente que resulte ganador, no puede exigir la devolución, mejora y/o intercambio del premio, a cambio de dinero u otro beneficio que así pondere el ganador ante EPSON; de la misma manera se establece que el premio no posee un valor comercial y por lo tanto, el cliente no podrá comercializarlo en el mercado, siendo el ganador el único responsable del uso que se le dé al mismo. De igual forma EPSON no se hará responsable de gastos en que incurra el ganador por el traslado y otros rubros destinados para el disfrute y/o retiro del premio.
  • Cuando la naturaleza del premio, se encuentre asociado a un evento público de cualquier índole que no sea organizado por EPSON y éste es cancelado o pospuesto por causas ajenas a EPSON, éste último no asume ninguna responsabilidad al respecto, siendo así que exime de toda responsabilidad a EPSON en dicha situación, por ende el cliente ganador, no podrán exigir la devolución del dinero.
  • Si se demuestra que una persona disfruta de la promoción por medio de engaño o fraude, EPSON podrá reclamar el pago completo del premio relacionado con la promoción asignados al titular del servicio en cuestión.
  • Los clientes que participan en la promoción entienden y aceptan que con el solo hecho de realizar alguna de las mecánicas de participación en la promoción autorizan a EPSON a enviar toda clase de información de cualquier tipo, sea o no de la misma promoción. 

Artículo 16: Para evitar delitos de falsedad ideológica, el recibir el premio por parte de la persona física será un acto personalísimo. El cliente que resulte ganador, para recibir el premio respectivo deberá, de previo, cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los chilenos mayores de edad deberán presentarse con su cédula de identidad vigente y en buen estado.
  • Los extranjeros mayores de edad deberán presentarse con su cédula de residencia vigente o su pasaporte vigente, ambos en buen estado.
  • Los menores de edad deberán presentarse con un adulto responsable del mismo, sea uno de sus padres que ejerza la patria potestad o bien un tutor nombrado legalmente, para lo cual deberá aportar los documentos legales originales en buen estado o certificados por autoridad competente, respectivos que comprueben tal condición, además presentar su tarjeta de identificación de menores, en buen estado. EPSON no asume responsabilidad alguna, por el uso del premio por parte de un menor de edad que resulte ganador.
  • Las personas jurídicas deberán ser representadas por un apoderado con facultades suficientes para recibir el premio, con poder inscrito en el Registro Público, además deberán presentar una certificación de personería extendida por el Registro Nacional o Notario Público con no más de un mes de emitida y deberá portar su cédula de identidad vigente y en buen estado.

Artículo 17: Toda la publicidad de la promoción es con fines ilustrativos.

Artículo 18: EPSON se reserva el derecho de modificar este Reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas reformas necesarias que mejoren la Promoción. Estos cambios si se hicieran, se darán a conocer de forma automática en la página web https://epson.cl/tintas-originales 

Artículo 19: Para mayor información, así como, para la atención de las consultas respectivas, los clientes pueden accesar la página web https://epson.cl/tintas-originales

Artículo 20: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en la página web https://epson.cl/tintas-originales

Artículo 21: El ganador deberá tener domicilio de residencia en Chile.